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El uso de Medidas de Salvaguardia en el libre Comercio PDF Imprimir E-mail
Lunes, 13 de Diciembre de 2010 10:12

La República Dominicana es signataria de diferentes tratados internacionales, los cuales regulan el comercio a nivel mundial, dentro de esos tratados se encuentra el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT), el cual entró en vigencia el primero de enero del 1995. Este tiene como características fundamentales que es, básico, general y específico, ya que solo trata sobre el comercio de bienes y está considerado como el precursor de la Organización Mundial del Comercio.

 

Dentro de este acuerdo encontramos disposiciones muy importantes para los productores de cada país signatario, que son las medidas de salvaguardias, medidas que todo productor deben, conocer para aplicarlas cuando sienta que su actividad comercial está siendo amenaza o se le esté produciendo un daño , es evidente que muchos de los afectados no aplican estas medidas porque las desconocen, por eso es muy necesario explicar qué es una medida de salvaguardia, los tipos de medidas, cuándo deben ser aplicadas y sobre todo cuáles son las ventajas de aplicar las mismas.

 

Una medida de salvaguardia es la inhibición temporal de las importaciones que pueden entrar a un país, cuando este se ve amenazado por el exceso de importaciones de un determinado producto, siempre y cuando dichas exportaciones induzcan un daño o amenaza de daño grave a la producción nacional, en efecto, se concede un período de gracia para que los productores nacionales afectados, se ajusten al nivel de calidad de los productos entrantes, o para trasladar sus recursos hacia otro destino de la producción nacional. Las medidas de salvaguardias están amparadas bajo el acuerdo de la salvaguardia, llamado el “Acuerdo SG”, el cual constituye la Norma para la aplicación de medidas de salvaguardia de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994.

 

Existen dos tipos de medidas de salvaguardias, las medidas provisionales las cuales son adoptadas para casos críticos, en los cuales una demora provocaría un daño irreparable, la cual será otorgada por una duración de 200 días; y las medidas definitivas, las cuales son otorgadas para prevenir o reparar un daño grave y facilitar el reajuste, las mismas solo pueden ser otorgadas por un período de 4 a 8 años. Estas solo se aplicarán cuando se reúnan todos los requisitos e investigaciones necesarias para proceder a otorgar la medida, y deben ser solicitadas por la producción nacional del producto importado. En fin, ambas medidas serán otorgadas después de demostrar la amenaza o el daño grave, que puede surgir por el exceso de productos importados a nuestro territorio y tras la investigación de las autoridades competentes.

 

La ventaja de estas medidas no es que necesariamente tratan de detener las importaciones desleales, sino más bien, que persiguen proteger al productor nacional de importaciones que al realizarse en grandes cantidades le puedan causar un daño o amenaza de un daño.

 

Licda. Evelyn Henríquez Morel
Magister en Derecho de los Negocios Corporativo

 
Abuso de Mayoría PDF Imprimir E-mail
Lunes, 13 de Diciembre de 2010 09:34

Se considera abuso de Mayoría, toda decisión que atenta contra el interés general de la sociedad, la cual es tomada con el único fin de favorecer los asociados mayoritarios en desmedro de los asociados minoritarios.

 

El licenciado José Luís Taveras, entiende que el abuso de mayoría se plantea cuando la decisión de la asamblea es tomada contraria al interés social y con el único propósito favorecer a los miembros de la mayoría en detrimento de los miembros de la minoría, definición coincidente con la que ha establecido la jurisprudencia francesa.

 

Por otro lado, la jurisprudencia argentina ha establecido que “El abuso de las mayorías […] existe cuando se produce la ruptura de la igualdad entre todos los accionistas, pero es necesario que además se la haya provocado intencionalmente (elemento subjetivo) y la intención culpable existirá cuando se tenga conciencia de obtener una ventaja”.

 

Es importante recordar que toda sociedad debe ser contraída en interés común de las partes, artículo 1833 del código civil, y que la mayoría tiene su poder para servir no los intereses únicamente de la mayoría, sino de todos los accionistas. Aunque muchas veces se entiende que la voluntad expresada por la mayoría representa la voluntad de todos.

 

Todo accionista debe tener en cuenta que el interés social reúne dos elementos, la búsqueda del enriquecimiento social y su división honesta, y que para que se caracterice el abuso de mayoría, basta con constatar que una decisión mayoritaria desvía las normas de la división en favor de los unos y en detrimento de los otros.

 

Para evitar el abuso de mayoría los socios deberán fijar en los estatutos los deberes de cada uno en la sociedad, como el derecho a informarse o solicitar informes al órgano de fiscalización.

 

Debido a que el abuso de mayoría puede traer como efectos la nulidad de la decisión abusiva y una condena en responsabilidad civil, los daños y perjuicios se pueden acumular con la anulación de la decisión abusiva. Pero es el juez quien determinará si existe el abuso.

 

Licda. Evelyn Henríquez Morel

 
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